martes, 10 de abril de 2018

Una patente sustentable

En fechas recientes se hizo eco en todo el mundo con la situación realmente crítica que se está viviendo en Ciudad del Cabo, debido a la escasez de agua potable para sostener la actividad de sus habitantes. El tema es complicado pues sumado a la sequía más acuciante en la historia de esa ciudad sudafricana, existe una industrialización cada vez más rápida y se habla de problemas de corrupción en las altas esferas de cargos públicos, que no han invertido para hacer a la urbe un lugar sustentable.


Por otra parte, aunque quizá no sin relación, en redes sociales se celebró la concesión de una patente mexicana al ingeniero Jorge Antonio Lechuga Andrade, académico de la UADY, por su invención de un proceso para desalinización de agua, por medio de ósmosis inversa y usando un filtro centrífugo con generación de vórtices de Dean; patente considerablemente compleja, si tenemos en cuenta que en nuestro país generalmente sólo se registran leves mejoras al estado de la técnica, mini-patentes protegidas en México bajo la figura jurídica del modelo de utilidad.



Pero esta nota en plataformas como nation.com.mx, quien la publicó el 27 de marzo del presente, llegan a destiempo, pues la patente fue concedida por el IMPI con el título de patente 341692 a mediados del 2016. Desde entonces al parecer ha desaparecido y vuelto a ser publicada en diferentes momentos, con la diferencia de que ahora consiguió ser protegida en los Estados Unidos de América, trámite que aunque independiente al llevado a cabo en México, suele ser una aduana complicada para los inventores pero también una puerta de entrada hacia el registro de la patente en mercados importantes, como la Unión Europea o los países desarrollados de sureste asiático.

Sin embargo, quizá el obstáculo más grande para una patente sustentable, en todo el sentido de la palabra, sea el sistema de concesión de patentes en un país como el nuestro. Para que el ingeniero Lechuga pudiera obtener su patente en México, hubieron de pasar casi 6 años (se presentó solicitud en 2011), tiempo suficientemente extenso como para que la invención deje de ser tecnología de punta y pueda comenzar a ser de utilidad a la sociedad, especialmente en comunidades con poco acceso al agua. Y es que el segundo gran obstáculo es la financiación en el mercado de las patentes mexicanas, ya no sólo para sobrevivir a los años de trámite previo a la concesión, sino para impulsar su comercialización.



Falta pues mayor apoyo a nivel gobierno para simplificar o dar prioridad al análisis de tecnología mexicana y a vincular a sus inventores con fondos que les permitan expandir el radio de alcance de sus patentes, especialmente cuando pueden ser el núcleo de programas sociales de ayuda, por ejemplo para las comunidades costeras sin fácil acceso al agua potable, o que constituyan un mejor aprovechamiento de los recursos naturales del país, incluso a nivel industrial.


Enrique Israel Márquez Ángeles

jueves, 15 de marzo de 2018

Magdalena Carmen Frida Kahlo Calderón ¿Existen derechos de imagen?




En los últimos días, hemos presenciado un debate sobre Mattel, en relación al uso del nombre Frida Kahlo, con motivo de un homenaje realizado a diversas mujeres influyentes. Frida, recordada tanto como Coco Chanel, Margaret Thacher, Golda Meir, entre otras, provoca en nuestra sociedad un claro debate al ser usada por una compañía norteamericana y sobre todo por el hecho de que sus familiares aseguran poseer el derecho de IMAGEN,  argumentando que la empresa juguetera invade sus derechos
Siempre hay que estudiar la versión de cada lado con el objeto de reconstruir los hechos, para así intentar llegar a la verdad  y no quedarnos en los ya conocidos “hechos alternativos” o chismes como dicen en mi pueblo. 

¿Existe el derecho de imagen? ¡SI POR SUPUESTO!  Si su imagen aparece en un espectacular sin su autorización, usted puede demandar y solicitar retirar la foto.  Sin embargo, el caso Frida es mucho mas complicado que una “imagen” cargada de harto y muy justificado nacionalismo.

Los derechos de imagen y de derechos de autor, no es algo que se reclama de manera abstracta, es decir, uno no alega que usan la imagen de Mickey Mouse, del Tigre Toño o de Rob Schnider, sin antes especificar cuál es la conducta ilegal a perseguir y bajo que figura jurídica se ampara. A diferencia de la foto de una modelo, la muñeca de entrada no es una foto, si acaso es una escultura elaborada por Mattel. El material, autoría de Frida, en realidad son todas sus obras artísticas plasmadas en un soporte material, es decir, sus pinutras, pero ni usted, ni Maradona, ni Frida, son creaciones artísticas, aunque si tenemos todos el derecho a que no se replique nuestra imagen sin nuestra autorización; es decir, una cosa es el derecho de imagen plasmada en una foto y otra, prohibir que alguien plasme en una muñeca o un pastel una obra que tiene aproximaciones o rasgos de mi imagen, la diferencia entre estos dos conceptos es ABISMAL, pero sobre todo, se presta a interpretaciones en materia de percepción por cada una de las partes en conflicto. 

¿Qué les quedaría reclamar a los parientes que infundadamente reclaman hoy uso ilegal de imagen? Hacer valida la marca Frida Kalho para la venta de juguetes pero ¡Oh sorpresa! La marca registrada originalmente por ISOLDA PINEDO KAHLO en 2002 es cedida es decir “vendida “  a una empresa panameña ¿Por qué?, Eso ni usted, ni yo lo sabemos, pero el hecho es que los familiares no poseen derecho alguno para reclamar el nombre de Frida Kahlo para la venta de juguetes. El IMPI muestra que la propietaria es Frida Kahlo Corporation, la cual conforme a las versiones dadas en medios de comunicación ha prestado el nombre a Mattel. Las sobrinas, usan como recurso el hecho de que poseen la marca FRIDA KAHLO para clase 35 que es para comercialización ¡Lo cual es cierto! Sin embargo ese registro las protege para tener tiendas FRIDA KAHLO, mas no para  la venta de las muñecas. 
 
Lo único, que al día de hoy, tienen los familiares es una Reserva de Derechos al uso exclusivo expedido por el INDAUTOR, la reserva protege el NOMBRE de publicaciones, los personajes y sus características físicas y psicológicas, grupos musicales y artistas. Esta hubiera podido ser la salida, a no ser de que dicha reserva protege “LA FRIDA” mas no FRIDA KAHLO, por lo que nuevamente se ve difícil que por medio de la reserva pudieran reclamar derechos.  Para infortunio de los familiares, la reserva claramente expresa en su artículo 188 en la Ley Federal del Derecho de Autor, que las características gráficas no son motivo de protección para la reserva, con lo que la muñeca de Mattel queda blindada de algún ataque tanto ante el INDAUTOR como en el IMPI.

En este tipo de reclamos, es muy habitual hablar de proteger IMAGEN, pero si bien es cierto, la propiedad intelectual se compone de dibujos, videos, esculturas que son percibidos por medio de la vista; y todo elemento de propiedad intelectual debe protegerse por medio de una figura jurídica bien definida, para de esta manera evitar caer en ambigüedades que terminan por dejar sin efecto la imagen o concepto que queremos proteger además de representar una pérdida de tiempo y dinero.

Gustavo Fernandez del Castillo Oviedo