The Strat
Wars: La guerra de las guitarras eléctricas entre derechos de obra de arte
aplicado o la funcionalidad del instrumento.
Los
conflictos sobre la guitarra eléctrica no son nuevos; por ello, en las décadas
de los 50 y 70, los fabricantes de instrumentos se abocaron a obtener la mayor
cantidad posible de patentes. Detrás de las icónicas formas de la guitarra Stratocaster,
creada por su inventor Leo Fender en aquellos años, se esconde una batalla por
la propiedad intelectual que podría redefinir cómo se protege la creatividad y
la tradición en el mundo de la música.
La industria de los instrumentos musicales atraviesa un momento
decisivo. Un conflicto técnico-jurídico ha encendido las alarmas y promete
seguir siendo uno de los temas más comentados en los próximos años. El 22 de
diciembre de 2025, el Tribunal Regional de Düsseldorf (Alemania) emitió una
sentencia en rebeldía (Versäumnisurteil) en la que resolvió que la forma
de la guitarra Stratocaster —diseñada en 1954 y cuyos derechos
pertenecen actualmente a la empresa The Fender Musical Instruments Co., — goza
de protección como obra de arte aplicado en Alemania hasta el año 2041[1].
Esta decisión se fundamenta en un convenio celebrado en 1892 entre Estados
Unidos y Alemania para proteger mutuamente los derechos de autor en sus
territorios, motivo por el cual la empresa Yiwu Philharmonic Musical
Instruments Co., (China) fue condenada por la infracción de dichos derechos.[2]
El juicio
procedió debido a que The Fender Musical Instruments Co., demostró, mediante
una compra de prueba en la plataforma online AliExpress (https://de.aliexpress.com/), que estas guitarras se comercializaban en Alemania. Bajo la
estructura del derecho continental, cualquier producto que se comercialice en
el Espacio Económico Europeo está sujeto a sus leyes.
The Fender
Musical Instruments Co., argumentó que su demanda no se fundamentaba en
patentes sobre mecanismos técnicos (como el dispositivo de trémolo, Patente de
EE. UU. 2,741,146 de 1956), sino en los derechos de autor sobre el diseño del
instrumento.
Sin embargo,
en este procedimiento judicial no pudo determinarse si el diseño de la guitarra
poseía la originalidad suficiente para ser considerado una obra de arte
aplicado, o si su configuración respondía primordialmente a criterios
funcionales orientados a optimizar la ergonomía y el uso del instrumento. La
decisión se dictó debido a que la empresa china demandada ni siquiera
compareció al juicio para oponerse a las acusaciones de Fender. La sanción
consistió en la prohibición de su reproducción y venta en la Unión Europea
(UE), así como en una multa de 100.000,00 € por infracción de derechos de
autor.
El tribunal
consideró que la silueta de la Stratocaster refleja la personalidad de
Leo Fender a través de sus referencias estéticas (curvas que evocan un torso
femenino, asimetría dinámica y elegancia futurista), basándose enteramente en
el planteamiento de la parte actora. Sin embargo, esta resolución genera
diversas suspicacias legales sobre las que habría que profundizar.
La propia
sentencia de Düsseldorf señala que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE) exige que se cumplan dos requisitos para que un objeto sea considerado
"obra": primero, que sea original (es decir, que refleje la
personalidad del autor) y, segundo, que los elementos que expresen dicha
creación puedan identificarse con suficiente precisión y claridad.
A pesar de
ello, la falta de un análisis adecuado sobre la funcionalidad del cuerpo de la
guitarra se contrapone a la explicación que dio la actora en el juicio, quien
argumentó que se trataba de un diseño artístico. Queda la duda de cuál habría
sido el fallo si el tribunal alemán hubiera revisado objetivamente hasta dónde
se trataba de una obra de arte aplicado o de un diseño meramente funcional,
valorando además los antecedentes de los conflictos históricos relacionados con
este asunto.
Cabe
cuestionarse si la promovente actuó de mala fe, ya que había intentado acciones
previas en los Estados Unidos sin resultados positivos y, mediante argucias
legales y aprovechando la incomparecencia de la demandada, obtuvo una sentencia
a todas luces ventajosa. Aunado a lo anterior, llama la atención que The Fender
Musical Instruments Co., haya recurrido a un tribunal alemán. Si hubiera
promovido esta acción en Norteamérica, muy probablemente el asunto no habría
prosperado, ya que en su país de origen no existe la categoría de obra de arte
aplicado como tal. Esto sugiere que la actora aprovechó los convenios
internacionales para extender derechos que no se le reconocerían en su propio
país.
En
definitiva, el Tribunal Regional de Düsseldorf no analizó la tensión entre
funcionalidad y creatividad, quizá porque, ante la falta de contestación de la
contraparte, resolvió basándose únicamente en los argumentos de Fender. Sin
embargo, existen antecedentes jurisprudenciales en la Unión Europea que invitan
a reflexionar sobre lo desafortunada que resulta esta sentencia, pues al no
entrar al fondo del asunto, genera más incertidumbre que respuestas.
Por un
lado, tenemos el caso Brompton (TJUE, C-833/18), en el que el fabricante de una
bicicleta plegable reclamaba derechos de autor sobre arte aplicado frente a las
bicicletas de la marca Chedech, de aspecto muy similar, a pesar de que el
diseño de Brompton ya había estado protegido por una patente caducada. Get2Get,
titular de la marca Chedech, alegó que el diseño de la bicicleta estaba
determinado por su utilidad. La sentencia estableció que un diseño funcional
solo puede ser protegido si deja margen para la creatividad[3].
En el caso de Brompton, debido a su funcionalidad, el diseño dejaba una
posibilidad muy limitada para reflejar la impronta del autor, por lo que la
resolución no le fue favorable.
Como
complemento a este criterio, destaca el fallo del TJUE en los asuntos
acumulados C-580/23 (Mio) y C-795/23 (konektra) sobre la protección de los
derechos de autor en el mobiliario y el arte aplicado. Estos casos surgieron
por disputas legales sobre una mesa de comedor (Asplund vs. Mio) y el
reconocido sistema modular USM Haller (USM vs. konektra). El debate central
consistió en definir si los objetos de uso práctico requieren un grado de
creatividad mayor que el de las obras de arte convencionales, y cómo separar
los elementos estéticos protegibles de aquellos que responden meramente a
necesidades técnicas, funcionales o ergonómicas[4].
El Tribunal
resolvió que un diseño funcional goza de protección siempre que constituya una
creación intelectual propia que refleje la personalidad del autor mediante
elecciones libres y creativas, sin requerir un mérito artístico extraordinario.
No obstante, excluyó terminantemente aquellas formas dictadas por
requerimientos utilitarios o técnicos, y fijó que para evaluar una infracción
de derechos de autor no debe aplicarse el test de impresión general (propio de
los dibujos y modelos industriales), sino verificar si se reprodujeron
específicamente los elementos creativos originales del objeto.
En este
sentido, conviene aclarar que los derechos de propiedad industrial (patentes y
marcas) y de propiedad intelectual (derechos de autor) no se excluyen entre sí;
al contrario, se complementan y es necesario que así sea. Lo que debe evitarse
es el uso abusivo de estas figuras legales y de los tribunales cuando no se
emplean para proteger la creatividad o la innovación, sino para obtener ventajas
competitivas de mala fe frente a otros participantes del mercado[5].
Respaldada
por la sentencia de Düsseldorf, The Fender Musical Instruments Co., ha enviado
recientemente cartas de cese y desistimiento a distribuidores europeos. Un caso
destacado es el de YAMAHA, que reportó haber recibido una de estas
notificaciones, ya que Fender considera que la forma de sus guitarras infringe
sus derechos de autor. Sin embargo, es previsible que la empresa japonesa no
escatime en recursos para defenderse en esta guerra legal.
Pero hoy, el caso más relevante es sobre las
acciones legales que ha iniciado Thomann, quien, después de haber recibido una
carta de cese y desistimiento se ha acercado al mismo tribunal de Düsseldorf a
enfrentar a Fender, alegando que inhibir la fabricación y comercialización de
este tipo de guitarras eléctricas afectan notable y directamente a su modelo Harley
Benton, por lo que ha solicitado ya una acción declarativa de no infracción
para obligar a los tribunales a juzgar el fondo del asunto, misma que fue
presentada en junio de 2026[6].
Sin embargo, el melodrama continúa. En julio
de 2026, Fender presentó formalmente su propia demanda por infracción de
derechos de autor contra Musikhaus
Thomann ante el Tribunal Regional de
Düsseldorf, concentrando en esa misma jurisdicción la disputa principal sobre
la legalidad de los modelos tipo Strat en el mercado europeo[7].
Debido a
este asunto, algunos constructores han comenzado a aplicar modificaciones
sutiles en la geometría y los cuernos de sus modelos para evitar litigios (por
ejemplo, LsL Instruments realizó cambios en la silueta de su modelo Saticoy
24).
Resulta
paradójico que los pequeños lauderos de todo el mundo teman limitaciones a la
innovación y a la producción de guitarras inspiradas en un diseño icónico que,
por la tolerancia mostrada durante años hacia tantos talleres, bien podría
calificarse como de uso común. Incluso al buscar una guitarra eléctrica en los
emoticones de los teléfonos inteligentes, aparece justamente un dibujo de este
modelo. Además, no debe obviarse que en 2009, cuando Fender intentó registrar
la forma tridimensional de la Stratocaster como marca, la Oficina de Patentes y
Marcas de EE. UU. (USPTO), a través de su Trademark Trial and Appeal Board (TTAB), denegó la solicitud precisamente por considerarla genérica[8].
Desde
nuestro punto de vista, el fallo del tribunal alemán a favor de Fender ante la
14.ª Sala Civil (14c O 64/25) que desató esta guerra, representa un uso
expansivo y cuestionable del derecho de autor. Aunque la Stratocaster es
icónica, otorgarle protección como obra de arte aplicado hasta 2041 implica,
entre otras cosas, extender derechos más allá de lo que la propia ley
estadounidense reconoce; ignorar la frontera entre funcionalidad y creatividad
marcada por las sentencias del TJUE; y generar un precedente que amenaza la
innovación y la libertad de los lauderos, sofocando la diversidad y el avance
tecnológico en la música, en perjuicio de los propios usuarios.
Fender
confirmó que ha dejado de perseguir a pequeños lauderos y fabricantes
artesanales para concentrarse en negociaciones y acuerdos de transición de
diseño con grandes firmas (indicando que unas 60 empresas han recibido
notificaciones). Al respecto, el CEO de Fender, Edward Cole, ofreció
declaraciones a medios económicos como Bloomberg y a creadores del sector
musical, admitiendo que el despliegue legal se les fue de las manos y
reconociendo errores tanto en las formas como en la comunicación[9].
El
desequilibrio que surge al utilizar la protección de la originalidad y la
creatividad como instrumento para restringir el libre mercado se convierte en
un precedente alarmante. Los tribunales deberían procurar en un futuro que sus
resoluciones no frenen la innovación, la originalidad y la comercialización en
el mercado de guitarras eléctricas.
En los
próximos meses habrá que estar atentos a los efectos de las comunicaciones de
cese y desistimiento, a las acciones de defensa de las empresas implicadas en
la Unión Europea y a los posibles escenarios en otros territorios, pero sobre
todo a los dos nuevos juicios entre Thomann y Fender. Si tuviéramos una bola de
cristal, podríamos apostar a que será muy difícil que las pretensiones de
Fender prosperen.
1 Convenio entre el Imperio Alemán y los Estados Unidos de América sobre
la Protección Mutua de los Derechos de Autor, firmado en Washington el 15 de
enero de 1892.
2 Landgericht
Düsseldorf. (2025, 22 de diciembre). Fender Musical Instruments Corporation
Inc. c. Yiwu Philharmonic Musical Instruments Co., Ltd [Versäumnisurteil,
Exp. 14c O 64/25].
3 Peguera, M. (2020, 15
de junio). Las bicicletas y el derecho de autor son para el verano.
Sentencia del TJUE en el caso Brompton. Cuatrecasas. https://www.cuatrecasas.com/es/spain/art/las-bicicletas-y-el-derecho-de-autor-son-para-el-verano-sentencia-del-tjue-en-el-caso-brompton
4 Miranda de Sousa, J. (2025, 18 de diciembre). The CJEU’s Mio/Konektra ruling on the copyright protection of works of
applied art: interpreting the interpreter.
Garrigues.
https://www.garrigues.com/en_GB/new/cjeus-miokonektra-ruling-copyright-protection-works-applied-art-interpreting-interpreter
5 Universität Bremen. (s.f.). 1. Urheberrecht. https://www.uni-bremen.de/urheberrecht/wissensplattform/1-urheberrecht
6 Dominic. (2026, 22 de junio). Thomann emprende acciones legales contra Fender. Thomann Blog. https://www.thomann.es/blog/inside/thomann-emprende-acciones-legales-contra-fender/
7 Vintage & Rare. (s.f.). Fender, Thomann, and the Stratocaster
shape dispute: the full timeline and legal questions. Vintage & Rare
Blog. https://www.vintageandrare.com/blog/fender-thomann-and-the-stratocaster-shape-dispute-the-full-timeline-and-legal-questions/
8 Horsley,
J. (10 de junio de 2026). “So common that it is depicted as a generic electric guitar in a
dictionary”: When Fender went to court and lost – the 2009 court ruling that
failed to trademark the Stratocaster. Guitar World. https://www.guitarworld.com/gear/guitars/fender-2009-trademark-case
9
Hudson, S. (27 de mayo de 2026). The Lawyer Who Beat Fender
Before Is Back. And He Has Six Reasons Why They Will Lose Again. YamahaMusicians.com. https://yamahamusicians.com/the-lawyer-who-beat-fender-before-is-back-and-he-has-six-reasons-why-they-will-lose-again/



