Para reír, más vale pedir perdón que pedir…
Panorama Informativo - 88.9, 23 de marzo 2019
La Parodia es un método de crítica que tiene como finalidad comunicar un mensaje o punto de vista y significa una parte muy importante de la libertad de expresión de una sociedad, que a su vez se comprende en los derechos humanos plasmados en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es una práctica que se refiere a la sátira de las celebridades, figuras públicas, obras literarias o acontecimientos de actualidad al nivel de cualquier otro tipo de manifestación humana, cuya arma es decididamente, la risa.
Lo cierto es que, al día de hoy, en nuestro País no existe una regulación que contemple la Parodia en el marco legal relativo como un derecho, dejando un hueco, pudiendo tener serias consecuencias a futuro con respecto a la libre expresión.
La Ley Federal del Derecho de Autor, permite como excepción la crestomatía que redunda en permitir la crítica periodística, quedando claro que se protege el trabajo de carácter informativo, pero no el trabajo de la crítica creativa. Es decir, que la ley no contempla dentro de las excepciones o limitaciones a los derechos morales y/o patrimoniales el tener derecho a producción de parodias, lo cual deja vulnerable la posibilidad a quien se sienta aludido, dejando una probabilidad para demandar a quien haga referencia de una obra o personaje ficticio o hasta derechos de imagen.
Lo cierto es que al día de hoy, la ley autoral prohíbe el uso de una obra sin permiso de su titular o creador, considerando que no hay un marco legal para determinar que precisamente se trata de una obra artística con las características de una sátira. Y se corre el riesgo de que el creador de la obra cómica pudiera ser impedido a utilizar su creación por un problema regulatorio. En este sentido, la laguna legal genera que tampoco los gobernados tengamos un parámetro normativo para determinar cuándo se está frente a un uso justo, legítimo o razonable de aquello que se parodia.
Considerando qué esta regulación debiera ser siempre a favor de la libre expresión, sería importante limitar este derecho en los siguientes casos: 1. Que sea una obra ya divulgada; 2. Que no cause confusión con la obra original; 3. Que se trata de una parodia para fines comerciales; 4. Qué no contravenga el Convenio de Berna sobre los derechos de autor de Obras Literarias y Artísticas, del que nuestro país es parte, sobre todo el relativo al que permite a los legisladores de cada país que establezcan casos especiales para utilizar las obras protegidas mientras no atenten contra la explotación normal de la obra y no causen un perjuicio injustificado a los intereses de su titular; 4. Que se dé libertad de parodiar a los personajes públicos y a los acontecimientos de actualidad.
A su vez, debe quedar claro se garantice al parodiante: 1. Que no se exija la autorización del autor o titular de la obra parodiada para su uso, 2. Que debido al esfuerzo creativo del autor de la parodia pueda ser remunerada, 3. que no genere regalías a la obra parodiada 4. Que de ninguna manera pueda limitarse la parodia a personajes públicos.
La finalidad de este análisis es que la libertad de expresión no pueda sufrir menoscabo alguno, toda vez que debiera dejarse claro que éste derecho a la burla o a la sátira debe quedar intocado en una sociedad democrática y libre, toda vez que es una forma legítima de comunicación y expresión humana, necesaria incluso para generar un contrapeso entre gobernantes y gobernados.
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