Fender
Stratocaster: ¿Obra de arte aplicado o instrumento funcional?
La industria de los
instrumentos musicales atraviesa un momento decisivo. Un conflicto
técnico-jurídico ha encendido las alarmas y promete seguir siendo uno de los
temas más comentados en los próximos meses y años. Detrás de las formas
icónicas de la guitarra Stratocaster de su inventor, Leo Fender, se esconde una
batalla por la propiedad intelectual que podría redefinir cómo se protege la
creatividad y la tradición en el mundo de la música.
El Tribunal Regional de Düsseldorf, Alemania, el 22 de diciembre de 2025
(Versäumnisurteil), resolvió que la forma de la guitarra Stratocaster
creada por Leo Fender en 1954 y que hoy
opera con la persona moral The
Fender Musical Instruments Co., tiene
derechos de arte aplicado en Alemania hasta 2041, de acuerdo a un convenio que
existe que se celebró en 1892, entre Estados Unidos y Alemania[1] para
proteger mutuamente sus derechos autorales en sus territorios, por lo que Yiwu
Philharmonic Musical Instruments Co. (China) ha sido condenada por la invasión
de estos derechos de autor.[2]
La decisión se adoptó en el contexto de que la demandada, la empresa
china, ni siquiera se apersonó para oponerse a las acusaciones de Fender. La
sanción consiste en la prohibición de su reproducción y venta en la UE y la
multa se fijó en 100.000,00 € por infracción de derechos de autor, impuesta a
Yiwu Philarmonic Musical Instruments Co.
La procedencia del juicio se debió a que, a través de la plataforma
online https://de.aliexpress.com/, mediante una compra, The Fender Musical
Instruments Co. demostró que estas guitarras se vendían en Alemania, por lo
que, bajo la estructura del derecho continental, todo lo que se comercialice en
el Espacio Económico Europeo está sujeto a las leyes de este.
El Tribunal
consideró que la silueta de la Stratocaster refleja la personalidad de Leo
Fender, con referencias estéticas (curvas que evocan un torso femenino,
asimetría dinámica, elegancia futurista), debido a que ese fue el planteamiento
de la actora; sin embargo, existen diversas suspicacias legales sobre las que
habría que profundizar.
La misma
sentencia de Düsseldorf señala que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE) entiende por “obra” que se cumplan dos requisitos: por un lado, que el
objeto sea original, lo cual significa que refleje la personalidad del autor,
y, en segundo lugar, que los elementos que expresen dicha creación puedan
identificarse con suficiente precisión y claridad.
Fender Musical Instruments Co. argumentó que la base de su
demanda era que poseía patentes sobre mecanismos técnicos (p. ej., el tremolo device, US Patent 2,741,146[3] de
1956), pero no sobre la forma artística. Sin embargo, la actora en el juicio
omitió mencionar que tenía vigente una patente adicional, Guitar US
Patent 2,960,900[4],
solicitada el 13 de enero de 1958 y otorgada el 22 de noviembre de 1960.
En las ocho
reivindicaciones de la patente que Leo Fender reclamó, entre otras cosas, se
señala expresamente la forma de una guitarra con un
mástil y depresiones diseñadas para recibir el pecho y el muslo del intérprete
cuando toca en posición sentada. También se menciona un bisel en la superficie
frontal, pensado para sostener el brazo de punteo del músico. la parte superior
es más delgada para facilitar que el pecho se apoye cómodamente; la parte
inferior presenta una curvatura que permite descansar el instrumento sobre la
rodilla; la zona convexa inferior favorece el movimiento del brazo hacia las
cuerdas; y la punta superior está concebida para fijar una cuerda que atraviese
el cuello y se ancle en otro ángulo de la guitarra, de modo que el intérprete
pueda tocar con mayor comodidad y descansar los brazos. Cada una de estas
partes forma un conjunto que hace que cada forma del instrumento cumpla una
función ergonómica
específica.
Es decir,
el Tribunal Regional de Düsseldorf no analizó la tensión entre funcionalidad y
creatividad, quizá porque se basó en los argumentos sesgados de The Fender Musical Instruments Co. Sin embargo, existen antecedentes en la Unión Europea que podrían
llevarnos a reflexionar sobre lo desafortunada que resulta esta sentencia, por
ejemplo.
Me refiero
al caso Brompton (TJUE, C-833/18), en el que una bicicleta plegable reclamaba
derechos de autor sobre el arte aplicado y la invasión de derechos por parte de
bicicletas de la marca Chedech, de aspecto muy similar al de Brompton, cuando
esta última ya estaba protegida por una patente caducada. Get2Get, titular de
la marca Chedech, alegó que el diseño de la bicicleta se determina por su
utilidad. De esta forma, la sentencia estableció que un diseño funcional puede
ser protegido solo si deja margen para la creatividad y no por su funcionalidad[5].
En el caso de Brompton, el diseño dejaba muy poco margen para que se reflejara
la impronta del autor, debido a su funcionalidad, por lo que su acción no le
resultó favorable.
Los
conflictos sobre la guitarra eléctrica no son nuevos; por ello, en su momento,
en los años 50 y 70, los fabricantes de instrumentos se abocaron a obtener la
mayor cantidad posible de patentes. Sin embargo, el hecho de que exista una
patente, en el que las reivindicaciones explican la funcionalidad del diseño
punto por punto y la razón de ser de cada curvatura cóncava y convexa se
contrapone a la explicación que dio la actora en el juicio de Düsseldorf, quien
argumentó que se trataba de un diseño artístico de la Stratocaster; por lo que
se concluye que el tribunal alemán amplió la noción de “obra” más allá de lo
funcional.
Cabe
cuestionarse si la promovente actuó de mala fe para extender el plazo de
protección que le otorgó en su momento la patente que se le otorgó en su lugar
de origen, que es en los Estados Unidos, y, mediante argucias legales,
aprovechando la ventaja que le proporcionó el hecho de que la demandada no se
presentara a juicio, obtuvo una sentencia favorable a todas luces ventajosa.
A lo
anterior, llama mucho la atención que The Fender Musical Instruments Co., haya recurrido al tribunal alemán, dado que, si hubiera intentado
acciones en Norteamérica, muy probablemente el asunto no habría avanzado con
tanta suerte dado que en los Estados Unidos no existe la categoría de obra
de arte aplicado como tal, lo que hace que la actora haya aprovechado los
convenios internacionales para extender derechos que no tendría en su país.
En este sentido,
conviene aclarar que los derechos de propiedad industrial y de propiedad
intelectual no se excluyen entre sí; al contrario, se
complementan y es necesario que así sea. Lo que debe evitarse es el uso abusivo
de estas figuras legales y de los tribunales, cuando se emplean no para
proteger la creatividad o la innovación, sino para obtener ventajas
competitivas frente a otros participantes del mercado. Con la sentencia de Düsseldorf,
Fender Musical Instruments Co. se siente empoderada, por lo que, en fechas
recientes, ha enviado sendas cartas de cese y
desistimiento a distribuidores europeos como Thomann, que ya ha reaccionado con
acciones legales.
Tal es el caso de la empresa YAMAHA, que ahora reporta haber recibido
una carta formal de cese y desistimiento por parte de Fender, quien considera
invasiva la forma de sus guitarras respecto de sus derechos autorales. Sin
embargo, sabemos que la empresa japonesa no escatimará en gastos para
defenderse de esta guerra legal, en la que podríamos estar ante una de las más
notorias acciones monopólicas transnacionales, basadas ficticiamente y con dolo
en los derechos de autor, para engañar a los tribunales y torcer el sentido de
la protección.
Mientras tanto, los pequeños lauderos en todo el mundo temen que se
limite la innovación y la producción de guitarras inspiradas en un diseño que,
por patente, cayó al dominio público en 1978. En este sentido, al gremio de la
laudería se le impone un freno a la evolución histórica y natural de los
instrumentos, en particular en lo que respecta a la construcción de guitarras.
El fallo
del tribunal alemán representa un uso expansivo y cuestionable del derecho de
autor. Aunque la Stratocaster es icónica, otorgarle protección como obra
de arte aplicado hasta 2041[6] implica
entre otras cosas extender derechos más allá de lo que la propia ley
estadounidense reconoce; Ignorar la frontera entre funcionalidad y creatividad
marcada por el TJUE en la sentencia de Brompton y generar un precedente que
amenaza la innovación y la libertad de los lauderos, sofocando la diversidad y
el avance tecnológico en la música, en perjuicio de los mismos usuarios de
instrumentos musicales.
La
sentencia de Düsseldorf podría estar revalidando un monopolio disfrazado de
derechos de autor, con consecuencias como el bloqueo de la evolución de la
guitarra eléctrica.
El
desequilibrio entre la protección de la originalidad y la creatividad, cuando
se utiliza como instrumento para restringir el libre mercado, se convierte en
un precedente alarmante para músicos y lauderos. En lugar de fomentar la
innovación, amenaza directamente la libertad de construir, experimentar y
lograr avances tecnológicos en la música.
Algunos constructores comenzaron a mostrar modificaciones sutiles en la
geometría y los cuernos de sus modelos para evitar litigios (por ejemplo, LsL
Instruments con cambios en la silueta de su Saticoy 24).
El CEO de Fender, Edward Cole, concedió declaraciones públicas a medios
económicos como Bloomberg y creadores del sector musical, admitiendo
que el despliegue legal se les fue de las manos y reconociendo errores en las
formas y en la comunicación.
Fender confirmó que ha dejado de perseguir a pequeños luthiers y
fabricantes artesanales para concentrarse en negociaciones y acuerdos de
transición de diseño con grandes firmas (indicando que unas 60 empresas
recibieron notificaciones).
En los próximos meses debemos estar atentos a
los resultados de las comunicaciones de cese y desistimiento, a las acciones de
defensa de las empresas implicadas en la Unión Europea y a los posibles
escenarios en otros territorios. Si tuviéramos una bola de cristal, podríamos
apostar que Fender no avanzará en sus pretensiones. Veremos cómo evoluciona la
situación, pero la llegada del conflicto a los tribunales —no solo en primeras
instancias, sino también en los de alzada— debería terminar por resolver esta
falta de certeza jurídica a favor de todos los fabricantes de guitarras
eléctricas tipo Stratocaster.
[1] Convenio entre el Imperio Alemán y los Estados Unidos de América sobre
la Protección Mutua de los Derechos de Autor, firmado en Washington el 15 de
enero de 1892.
[2] Landgericht Düsseldorf. (2025, 22 de
diciembre). Fender Musical Instruments Corporation Inc. c. Yiwu Philharmonic
Musical Instruments Co., Ltd [Versäumnisurteil, Exp. 14c O 64/25].
[3] Fender, C. L.
(1956). Tremolo device for stringed instruments (U.S. Patent No.
2,741,146). United States Patent Office.
[https://patents.google.com/patent/US2741146A/en]
[4] Fender, C. L. (1960, 22 de noviembre).
Guitar (Patente de EE. UU. N.º 2,960,900). Oficina de Patentes de
Estados Unidos.
[5] Peguera, M. (2020, 15 de junio). Las
bicicletas y el derecho de autor son para el verano. Sentencia del TJUE en el
caso Brompton. Cuatrecasas. https://www.cuatrecasas.com/es/spain/art/las-bicicletas-y-el-derecho-de-autor-son-para-el-verano-sentencia-del-tjue-en-el-caso-brompton
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